II.3. Análisis del caso de autos
En el caso sometido a examen, la recurrente solicita la nulidad del Auto de Vista de 3 de agosto de 2007 -que confirmó en todas sus partes la Resolución de 26 de febrero de 2003 que declaró improbadas las excepciones opuestas- al considerar que los Vocales ahora recurridos, carecían de competencia para pronunciarlo, toda vez que en virtud de la SC 0016/2005 que declaró fundado el recurso directo de nulidad que interpuso y nulo el Auto de Vista de 22 de mayo de 2004, el único que perdió competencia fue el Vocal relator y no los restantes dos Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que al encontrarse habilitados debieron aplicar la parte in fine del art. 209 del CPC, y sortear nuevamente la causa entre ambos mas no remitirla ilegalmente a los Vocales de la Sala Civil Segunda de la misma Corte Superior que sin efectuar observación alguna respecto de su competencia emitieron el Auto hoy cuestionado.
