SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0750/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0750/2007-R

Fecha: 24-Sep-2007

deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión;

En este orden, la SC 0619/2005-R de 7 de junio, recogiendo la doctrina constitucional precedentemente citada, concluyó que: “(...) a partir de la doctrina constitucional sentada en la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad” (las negrillas son nuestras).

En el presente caso, como se dijo anteriormente, la recurrente no ha demostrado la existencia de procesamiento indebido que sea la causa de su privación de libertad, por lo que si considera que existe vulneración a la garantía del debido proceso, puede acudir ante el Juez cautelar en reclamo del mismo y en su caso por la vía del recurso de amparo constitucional cuando se han agotado todas las vías ordinarias, y no por la vía del recurso de hábeas corpus, pues éste solo se activa en defensa del derecho a la libertad y cuando el procesamiento indebido es la causa directa de su restricción.

Por consiguiente resulta inadecuada la actitud de la recurrente que alega persecución y procesamiento indebidos por parte del Fiscal de Materia de Uyuni, pretendiendo cuestionar la imputación formal  y el requerimiento que  pide que presente un garante personal, así como la supuesta falta de autorización del ICAP para su procesamiento, pasando por alto al Juez cautelar, autoridad jurisdiccional que tiene facultades para ejercer el control jurisdiccional  ante quien puede realizar todas las alegaciones que considere convenientes y no  en forma directa a través del presente recurso de hábeas corpus, que sólo se activa  cuando existe vulneración del derecho a la libertad, lo que determina la improcedencia del mismo, conforme a la jurisprudencia citada precedentemente.