SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0750/2007-R
Fecha: 24-Sep-2007
III.3.
III.3. En el caso de autos, la recurrente denuncia que está sometida a una ilegal persecución por parte del Fiscal de Materia recurrido, debido a que en la imputación formal dictada en contra suya, esa autoridad solicitó que en calidad de medida cautelar, se le exija la presentación de un garante personal con el objeto de garantizar su presencia en el proceso. Sin embargo, la recurrente no ha demostrado que concurra la aludida persecución indebida en su contra, menos que el Fiscal recurrido hubiera emitido una orden de detención, captura o aprehensión al margen de la ley, o que se hubieran incumplido las formalidades y requisitos exigidos por ella, para proceder a su detención, como refiere la jurisprudencia glosada.Por consiguiente, no se puede argumentar que exista persecución indebida por parte del Fiscal recurrido, toda vez que si bien es cierto que éste solicitó la presentación de un garante personal para garantizar la presencia de la imputada en el proceso, tal extremo no constituye de ninguna manera persecución indebida, ya que, al respecto, la decisión final la asumirá el Juez cautelar. Pero además de lo anotado, de acuerdo a lo aseverado en la SC 0882/2003-R de 30 de junio: “Los requerimientos, opiniones y solicitudes de los representantes del Ministerio Público, dentro de los procesos en los que actúan, no pueden ser considerados como decisiones o resoluciones definitivas, ya que, como en el caso concreto, se limitan a requerir lo que consideran pertinente siendo el Juez quien decide lo que corresponda a cada pedido”; por tanto, dicha solicitud no puede entenderse como persecución indebida, no habiendo acreditado la recurrente que la actuación del Fiscal recurrido puede generar un riesgo inminente de perder su libertad ni que esté vinculado a ese derecho, o haya sido causa de vulneración del mismo.