SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0750/2007-R
Fecha: 24-Sep-2007
II.5.
II.5. Previa solicitud de parte, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Uyuni dictó el Auto de 9 de mayo de 2007, disponiendo que se libren edictos para la legal citación de Eduarda Sullca Grimaldez con la imputación formal presentada en su contra y se presente para asumir defensa (fs. 71 vta.), y el 6 de junio de 2007 se interpuso el recurso de hábeas corpus que se analiza (fs. 88 a 90 vta.). III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente alega que es objeto de persecución indebida y la vulneración de su derecho a la locomoción así como procesamiento indebido, por parte del Fiscal de Materia recurrido, quien presentó en contra suya una imputación formal en la que solicitó que, como medida cautelar, se le exija la presentación de un garante personal, sin considerar que el art. 43 de la LA exige que previamente sea sometida a proceso ante el Tribunal de Ética del respectivo Colegio de Abogados, y se concediera licencia para el respectivo juzgamiento. En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si tales extremos son ciertos y si ameritan o no la protección que brinda el art. 18 de la CPE.