SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0750/2007-R
Fecha: 24-Sep-2007
III.4.
III.4. Por otra parte, la recurrente denuncia que el Fiscal demandado no consideró que el art. 43 de la LA prohíbe que en la justicia ordinaria se instauren procesos contra los profesionales abogados por hechos relativos al ejercicio profesional, si antes no lo hubiera sido por el Tribunal, y éste le concediere licencia para el indicado juzgamiento, por lo que señala que existe un procesamiento indebido en su contra. Sin embargo, si bien es cierto que la hoy recurrente acudió con su reclamo ante el Juez cautelar respecto a la admisión de la querella mediante memorial de 21 de agosto de 2006, lo hizo con anterioridad a que el Fiscal recurrido formule imputación formal en contra suya, que data de 18 de diciembre de ese año. Pero con posterioridad a esa actuación que hoy se impugna a través del presente recurso, la recurrente no efectuó reclamo alguno ante el Juez cautelar, que es la autoridad responsable de velar por la legalidad de los actos durante la etapa de la investigación, conforme establecen los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, por ello la recurrente puede acudir ante el Juez cautelar que tiene conocimiento del caso, para que advertido de las observaciones que realiza, resuelva lo que fuere de ley, puesto que el procesamiento indebido que alega atribuible a la supuesta inexistencia del pronunciamiento previo del ICAP, no es la causa directa de privación de libertad alguna, esa cuestión, debe ponerse en conocimiento del Juez cautelar, para que ejerciendo el control jurisdiccional disponga lo que sea de ley, dado que tal argumento en el presente recurso, al no haber generado restricción del derecho a la libertad, no puede ser atendido.