SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0750/2007-R
Fecha: 24-Sep-2007
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 21 de agosto de 2006 ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Uyuni, la abogada Eduarda Sullca Grimaldez dedujo objeción a la querella presentada en contra suya, haciendo notar que tiene cumplidos los requisitos para el ejercicio de la profesión, añadiendo que el art. 43 de la LA establece que ningún abogado puede ser juzgado por los jueces ordinarios por hechos relativos al ejercicio profesional, si antes no lo hubiera sido por el Tribunal del Colegio de Abogados y éste concediera licencia para el indicado juzgamiento (fs. 12 a 15), correspondiéndole la providencia por la que se pidió informe al Ministerio Público sobre la existencia de la querella de referencia (fs. 16).