SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0750/2007-R
Fecha: 24-Sep-2007
III.5.
III.5. Por otra parte y únicamente a manera de mayor orientación, es necesario citar también que la SC 0181/2005-R de 3 de marzo, en los casos en los que existe restricción ilegal del derecho a la libertad por parte del fiscal durante el proceso de investigación, (lo que no ocurre en el caso presente), determinó: “(…) que todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria”. Entendimiento que se encuentra también en la SC 0189/2005-R de 4 de marzo, que además, precisó:” De acuerdo al entendimiento jurisprudencial anotado, el imputado debe acudir ante el Juez cautelar, impugnando los supuestos actos ilegales que impliquen vulneración a su derecho a la libertad, pues es esa autoridad la que debe controlar la investigación y definir la situación jurídica del imputado…”.