Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0761/2007-R
Fecha: 24-Sep-2007
1)
Bismar Almendras Grágeda y Yudid Toledo de Almendras, por medio de su abogado y apoderado, de acuerdo con el escrito cursante a fs. 58 y vta. indican: 1) El Auto de Vista impugnado guarda relación con el contenido y alcances de la SC 0057/2004 de 23 de junio, que es vinculante, en cuanto concierne a la aplicación del art. 1553 del CC referido a la caducidad de la anotación preventiva a los dos años, y 2) La anotación preventiva examinada en el expediente ha caducado toda vez que data del 20 de noviembre de 2001 y la parte recurrente no solicitó prórroga a los dos años habiendo transcurrido hasta casi cinco años.