SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0761/2007-R
Fecha: 24-Sep-2007
III.2.
III.2. Por otra parte, la jurisprudencia constitucional en un caso una tercería de dominio excluyente interpuesta fue declarada improbada por el Juez de la causa, Resolución que fue revocada por el Tribunal de alzada ha establecido que “(…) conforme lo determina el art. 366-II del Código de Procedimiento Civil las resoluciones de las tercerías interpuestas en segunda instancia, en ejecución de sentencia o en proceso ejecutivo no tendrán el valor de cosa juzgada y podrán ser anuladas o modificadas por otro proceso ordinario que deberá formalizarse dentro del plazo fatal de treinta días de ejecutoriado el auto que rechazare la tercería, pudiendo la parte hacer valer sus derechos en dicha vía ”. Así la SC 0781/2001-R de 23 de julio.
En el mismo sentido, la SC 0923/2001-R de 31 de agosto, en un caso en el que en ejecución de sentencia dentro de un proceso ejecutivo, el Tribunal de alzada confirmó la Resolución apelada que declaró probada la tercería de dominio excluyente opuesta, aludiendo a la SC 0781/2001-R, también señala: “(…) los representados del recurrente debieron formalizar en el plazo legal la demanda ordinaria prevista por la disposición adjetiva civil mencionada para impugnar el Auto de Vista que resolvió las apelaciones presentadas dentro de las tercerías de dominio excluyente interpuestas de su parte. Al no haber procedido de esa manera, han dejado precluir sus derechos y han permitido que esa resolución adversa cobre ejecutoria formal, pretendiendo en forma errónea suplir su negligencia y omisión con la interposición del presente Amparo, el cual no es sustitutivo de otros recursos o vías que la ley franquea a las partes para hacer valer sus derechos aún cuando no se haya hecho uso oportuno de los mismos, determinando esta circunstancia la improcedencia del Recurso en aplicación del art. 96.3) de la Ley 1836” .
Este entendimiento por el que el Tribunal Constitucional no limita la ordinarización prevista en el art. 366.III del CPC en cuanto a las resoluciones que rechazan una tercería de dominio excluyente sino también que declaran probada -que afectaría al ejecutante en cuanto al incidente planteado- ha sido reiterado en la SC 0378/2004-R de 17 de marzo, sustentándose “(…) en el hecho de que la jurisdicción constitucional no puede realizar la labor de valoración de la prueba producida por las partes (ejecutante y tercerista), tomando en cuenta que en la sustanciación de una tercería de dominio excluyente entra en controversia la titularidad del derecho propietario sobre el bien embargado por el ejecutante y reclamado por el tercerista, lo que exige de la labor jurisdiccional de valoración de la prueba presentada; ya que de hacerlo estaría invadiendo el ámbito de competencia de la jurisdicción ordinaria”.