SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0761/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0761/2007-R

Fecha: 24-Sep-2007

denegó

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo denegó la tutela impetrada, con costas y multa de Bs200.-(doscientos bolivianos) en consideración a  que el recurrente no ha observado lo establecido por el art. 366.II del CPC que dice: “Las resoluciones de las tercerías interpuestas en segunda instancia, en ejecución de sentencia o en proceso ejecutivo no tendrán el valor de cosa juzgada y podrán ser anuladas o modificadas por otro proceso ordinario que deberá formalizarse dentro del plazo fatal de treinta días de ejecutoriado el auto que rechace la tercería”, existiendo la vía mediante el cual el recurrente puede hacer valer sus derechos, por lo que es de aplicación el art. 96 inc. 3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) que señala a “Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso pueden ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso” como causal de improcedencia del recurso de amparo constitucional.