SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0761/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0761/2007-R

Fecha: 24-Sep-2007

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente indica que se han vulnerado el derecho a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso de su mandante reconocidos por los arts. 7 inc. a ) y 16.IV de la CPE, por cuanto el Juez recurrido, al revocar el Auto apelado y declarar probada la tercería de dominio excluyente opuesta no ha valorado adecuadamente los antecedentes ni lo establecido en las normas legales, toda vez que su mandante, en ejecución del mandamiento expedido el 17 de enero de 2002, hizo que se trabara el embargo del inmueble de propiedad de la ejecutada, habiéndose procedido a su anotación preventiva el 5 de febrero de 2002 y los terceristas presentaron un certificado donde se halla consignada su titularidad sobre el dominio del inmueble inscrito el 3 de junio de 2002, tres meses y veintiocho días después de estar registrado el embargo, y conforme al art. 36.II de la LAPCAF, todo acto jurídico de disposición o de constitución de gravamen sobre el bien embargado con posterioridad a la efectivización del embargo, será ineficaz respecto al ejecutante y que la ejecución continuará como si tal acto no existiera, y a solicitud de parte, el Juez ordenará la cancelación de la transferencia o el gravamen en el registro correspondiente -norma que a su juicio- el legislador emitió para evitar que aparezcan ventas ficticias, gravámenes posteriores o fraude procesal con el objeto de burlar una responsabilidad de pago. Además -añade- el art. 1517.I del CC, establece que la caducidad sólo se impide mediante el acto por el cual se ejerce el derecho y el Juez recurrido no consideró que el ejercicio del derecho de su poderdante se manifestó mediante la demanda ejecutiva y la respectiva ejecución de sentencia. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.