Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0761/2007-R
Fecha: 24-Sep-2007
II.2.
II.2. El 11 de junio de 2006, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, en grado de apelación revocó el Auto de 17 de marzo de 2006 apelado, declarando probada la tercería de dominio excluyente, por cuanto, entre otros fundamentos, la anotación preventiva del bien embargado, de 5 de febrero de 2002, no indica prórroga o inscripción definitiva a favor del ejecutante siendo de aplicación el art. 1553-1 del CC que establece que la anotación preventiva caducará a los dos años de su fecha (fs. 19 a 20).