SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0761/2007-R
Fecha: 24-Sep-2007
III.3.
III.3. En el caso planteado es de aplicación la jurisprudencia glosada por cuanto de la documentación que informa a los antecedentes del recurso formulado se evidencia que el mandante del recurrente, dentro de un proceso seguido contra Cristina Escobar vda. de Rodríguez, el Juez recurrido en grado de apelación, revocó el Auto apelado y declaró probada la tercería de dominio excluyente opuesta sobre el bien embargado cuya subasta y remate tenía en vista, por lo que el recurrente no puede sin desnaturalizar el recurso extraordinario de amparo constitucional, plantearlo directamente sin antes haber agotado las vías a su alcance, omitiendo en su consideración el carácter subsidiario del recurso conforme expresamente señala tanto la Ley suprema del ordenamiento jurídico cuanto por el art. 96. 3 de la LTC.