SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0765/2007-R
Fecha: 25-Sep-2007
1)
La autoridad recurrida, por medio de su representante, adjuntando el informe de fs. 100 a 104, señaló lo que sigue: 1) Mediante RM 66 de 21 de abril de 2006 se designó al ahora recurrente en el cargo de Gerente Nacional del PASA; sin embargo, esa designación fue de forma interina, no titular como mal pretende hacer figurar la parte recurrente; 2) Posteriormente, el 2 de enero de 2007 se firmó un contrato de prestación de servicio de la Gerencia Nacional del PASA con una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007, entre el entonces Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Medio Ambiente, Hugo Salvatierra y el ahora recurrente; 3) El 22 de marzo de 2007, se designó interinamente al ciudadano Javier Fernández Vargas como Gerente Nacional del PASA, en base a esos antecedentes, una vez emitida la RM 047, a través de la cual se designó a Javier Fernández Vargas en ese cargo y se dejó al mismo tiempo sin efecto la designación del ahora recurrente; 4) El actor a través de su representante Freddy Navor Gonzáles Guerra interpuso en dos oportunidades recursos de amparo constitucional contra la autoridad recurrida, los mismos que se radicaron en la Sala Civil Segunda del Distrito Judicial de La Paz, en el primer caso rechazado por no cumplir con el art. 97 de la (LTC), a lo cual el ahora recurrente en forma inmediata retiró el recurso y en la segunda oportunidad al sortearse ante la misma Sala y ante la evidencia que había un rechazo por el incumplimiento de una disposición legal, fue retirado también en forma inmediata; 5) Con relación al presente recurso, el art. 97.V de la LTC, establece que debe acompañarse las pruebas que funda la pretensión, puesto que la parte recurrente presentó como prueba el contrato de prestación de servicios de 2 de enero de 2007 con vigencia al 31 de diciembre de 2007, sin que se haya demostrado reconocimiento de firmas y rúbricas a efecto de que tenga valor jurídico, siendo un simple documento privado que no tiene valor probatorio que otorga la ley, hecho que fue observado por la Sala Civil Segunda y en ningún momento fue subsanado y menos acompañó el acta de reconocimiento de firmas y rúbricas que debió observar el Tribunal de amparo; 6) En las observaciones que se hicieron, estaba que la parte recurrente señale las generales de los terceros interesados, hecho que no fue subsanado porque se tiene como tercero interesado a Javier Fernández Vargas que ocupa la titularidad y no fue notificado con el presente recurso a efecto que presente informe ante el Tribunal de amparo; 7) Ingresando al fondo del recurso, la parte recurrente señala que el contrato de presentación de servicios tiene fuerza de ley entre las partes y una Resolución Ministerial no puede sobrepasar dicho contrato; haciendo referencia a los “arts. 5 inc. c) y 12 inc. c) del Estatuto del Funcionario Público (EFP), que determina que son los designados para realizar funciones administrativas para los designados electos”. El art. 9 de la Ley 1178, determina que el Sistema de Administración de Personal determinará los puestos de trabajo necesarios y mecanismos para proveerlos, estableciendo procedimiento para el retiro de los mismos; 8) De la Ley 1178, derivan los subsistemas de contratación de personal que en su art. 13 parágrafo B) determina que se considera la jerarquía de acuerdo a la categoría; el art. 13 inc. I de la Ley del Poder Ejecutivo señala como atribución de Ministros de Estado designar y remover al personal de su Ministerio de conformidad a las normas del sector público; 9) El Gerente del PASA se considera un funcionario de libre nombramiento por lo que no está sujeto a la carrera administrativa, teniendo la Ministra facultad para removerlo de su cargo, por lo que no se vulneró disposición legal alguna ni era imprescindible seguir proceso administrativo para removerlo de su cargo. Las normas del sistema de personal en su art. 21, señala que el servidor público puede removerse cuando ejerza un cargo por un lapso no mayor de noventa días, no podía seguir con un plazo de ocho meses, tratando de alargar funciones hasta diciembre de 2007, cuando las normas establecen que el interinato sólo puede ser por tres meses. Es así que la Ministra recurrida designó a Javier Fernández Vargas de forma interina para llevar a cabo la convocatoria pública para el cargo de Gerente Nacional del PASA, hecho que fue realizado tal como se evidencia, de la RM 069 de 17 de abril de 2007, en la que se designó en su titularidad a Javier Fernández Vargas con la no objeción de la Unión Europea a través de la Nota presentada por su encargado; lo que estipula el Contrato entre la Unión Europea y Bolivia en su art. 3, se contratará al Gerente Nacional del PASA con la no objeción de la Unión Europea mediante concurso nacional y no hace referencia a un interinato; 10) Por Certificación de la Superintendencia del Servicio Civil, se evidencia, que el Intendente refiere que los servidores públicos por la naturaleza de sus funciones pueden ser removidos de sus puestos en cualquier momento a decisión de las autoridades de quien dependen; 11) Con relación a la carta notariada presentada por el ahora recurrente a efecto de impugnar la RM 047 de 22 de marzo de 2007, la misma mereció pronunciamiento por parte de la Ministra recurrida a través del Auto de 4 de abril de 2007, rechazando la solicitud, manteniendo firme y subsistente la Resolución Ministerial impugnada; sin embargo, el ahora recurrente no tuvo conocimiento del mismo, por cuanto, no realizó ningún seguimiento ante dicho Ministerio sobre la carta notariada que presentó; 12) Respecto a que se habría vulnerado su legítimo derecho a la defensa y a no ser oído en proceso, en ningún momento se vulneraron dichos derechos porque no se inició proceso judicial o administrativo alguno contra el recurrente, entonces de que forma podía haber vulneración. En cuanto al derecho al trabajo, en ningún momento se le privó de ese derecho, puesto que tenía plena posibilidad de postular a la convocatoria emitida y no lo hizo; respecto al derecho a una remuneración justa, el recibía de forma mensual Bs13 500.- (trece mil quinientos Bolivianos) por el cargo que ocupaba, monto de dinero que se le fue cancelado de forma mensual y en ningún momento se le desconoció ese derecho. Solicitó se declare la improcedencia del presente recurso.