SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0765/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0765/2007-R

Fecha: 25-Sep-2007

denegó

Por Resolución 19/2007 de 7 de mayo, cursante de fs. 146 a 148, el Tribunal de amparo denegó el recurso con los siguientes fundamentos: i) La recurrida no vulneró los derechos a la seguridad ni al trabajo del recurrente, en razón a que si bien el actor tiene derecho a reclamar por el cumplimiento de ese contrato, empero de acuerdo al art. 5 del EFP para establecer la tutela correspondiente, se tiene que analizar en primer lugar el contrato suscrito y segundo el ordenamiento legal aplicable para que se pueda suscribir ese contrato; ii) Dentro de ese marco de legalidad y de discrecionalidad que se conoce dentro del Derecho Administrativo, este margen de discrecionalidad, tiene un límite que está señalando el principio de reserva legal, que indica que las competencias de las autoridades de los distintos órganos, tanto Ejecutivo, Judicial como Legislativo, tienen una zona de reserva legal, que establece un parámetro delimitado por la norma constitucional y las diferentes normas infraconstitucionales que determinan el ámbito de competencia de las autoridades públicas para realizar sus actos, en este caso, el acto realizado por Hugo Salvatierra -ex Ministro- no se ajusta a la ley.