Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0765/2007-R
Fecha: 25-Sep-2007
Fragmento 18
Por lo expuesto, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal del recurso al no haber otorgado el amparo, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional, aunque en la forma de resolución debió limitarse a declarar la improcedencia del recurso.