SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0765/2007-R
Fecha: 25-Sep-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memoriales presentados el 19 y 24 de abril de 2007 (fs. 70 a 73 vta.; 77 a 80 vta.), el recurrente asevera que existe un contrato de prestación de servicios para la Gerencia Nacional de Programa de Apoyo a la Seguridad Alimentaria (PASA) suscrito entre su persona y el ex Ministro de Desarrollo Rural Agropecuario y Medio Ambiente, el cual se encuentra debidamente firmado por el comitente Hugo Salvatierra, que en su cargo de Ministro ratificó el mismo, dicho contrato de 2 de enero de 2007, tiene plazo o prestación de servicios por un año, cláusula quinta; es decir, hasta el 31 de diciembre de 2007, el cual fue legalmente pactado y tiene fuerza de ley entre partes contratantes, dentro de los alcances y requisitos previstos por los arts. 450 y 454 del Código Civil (CC), cuyos derechos están claramente establecidos tanto en el art. 7 de la CPE como en la Ley 2027 del Estatuto del Funcionario Público.
Señala, que el 22 de marzo de 2007, a horas 10:00 a.m. se realizó un acto protocolar en la Cancillería de la República de Bolivia, donde el Embajador de la Comunidad Europea Andrew Standley, le felicitó por su excelente labor, en ese acto se encontraban el canciller David Choquehuanca y la Ministra recurrida; acto que parece se convirtió en la suerte de desgracia o de réquiem de una destitución anunciada, en vez de enorgullecer, ya que manejando como primera hipótesis, a la recurrida no le resultó agradable los elogios realizados a su persona, como la mejor gestión con el 87% de ejecución en los últimos diez años que tiene el PASA; como segunda hipótesis, la recurrida en plena etapa de lucha contra la corrupción, en su intencionalidad de copar “pegas”(sic) o cargos, el 23 de marzo, directamente y sin comunicarle previamente de tal decisión, designó interinamente al usurpador Javier Fernández Vargas; quien se presentó en su despacho portando la Resolución Ministerial (RM) 47.
Agrega, que después de haber sido felicitado, al día siguiente le echaron a la calle y todo a instancias de alguna actitud hormonal totalmente irracional, de aquellos que circunstancialmente detentan el poder, que actúan con arbitrariedad como dictadores del Caribe y de esta parte de América, que en alguno de sus excesos de abuso, destituían a una persona simplemente porque querían, situación que no es admisible en un Estado de Derecho. La recurrida, en uso y abuso de su poder extralimitado, violó un contrato a plazo fijo, usurpando funciones que no le competen, no tuvo la dignidad de remitir una nota de agradecimiento o rescisión de contrato, actuando en forma anárquica, designando un gerente por encima de su cargo contractual, asimismo, por encima de las leyes bolivianas, infringiendo la Constitución, a la vez infringió flagrantemente el anexo III, inc. 3 ejecución, 3.1 organización que del trato internacional de financiación específico entre la Comunidad Europea y la República de Bolivia.
Refiere, que a resultas de su destitución, se viola el art. 16 de la CPE, en primer lugar los principios de la presunción de inocencia, pues en un total desprecio a su persona, en condición de ser humano, no abrió ningún proceso administrativo, ni sumario y ni siquiera se le indicó cual sería la causa para el retiro injustificado, transgrediendo el contrato, antecedentes sobre los cuales existe jurisprudencia constitucional y a mayor abundamiento el Decreto Supremo (DS) 28699, establece que nadie podrá ser destituido si no existe una causal justificada, concordante con los arts. 43 y 44 de la CPE. Ante todo la recurrida no sólo vulneró sus derechos y garantías constitucionales, sino que puso en riesgo la ayuda internacional de la Comunidad Europea, que ya hicieron sus observaciones y representaciones diplomáticas a la recurrida, además de haberse violado el propio contrato suscrito por su antecesor; situaciones por las que interpone el presente recurso.