SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0765/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0765/2007-R

Fecha: 25-Sep-2007

III.    FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente señala que existe un contrato de prestación de servicios para la Gerencia Nacional de PASA suscrito entre su persona y el ex Ministro de Desarrollo Rural Agropecuario y Medio Ambiente, que tiene plazo o prestación de servicios por un año; es decir, hasta el 31 de diciembre de 2007, el cual fue legalmente pactado y tiene fuerza de ley entre partes contratantes, dentro de los alcances y requisitos previstos por los arts. 450 y 454 del CC, cuyos derechos están establecidos tanto en el art. 7 de la CPE como en la Ley 2027 del Estatuto del Funcionario Público; sin embargo, después de haber sido felicitado, al día siguiente le echaron a la calle y todo a instancias de alguna actitud hormonal totalmente irracional, de aquellos que circunstancialmente detentan el poder. La Ministra recurrida, en uso y abuso de su poder extralimitado, violó un contrato a plazo fijo, usurpando funciones que no le competen, no remitió siquiera una nota de agradecimiento o rescisión de contrato, actuando en forma anárquica, designando un gerente por encima de su cargo contractual a través de la RM 047 de 22 de marzo de 2007, asimismo, por encima de las leyes bolivianas, infringiendo la Constitución, a la vez infringió flagrantemente el anexo III, inc. 3 ejecución, 3.1 organización que del trato internacional de financiación específico entre la Comunidad Europea y la República de Bolivia. Refiere, que a resultas de su destitución, se viola el art. 16 de la CPE, en primer lugar los principios de la presunción de inocencia, pues en un total desprecio a su persona, en condición de ser humano, no abrió ningún proceso administrativo, ni sumario y ni siquiera se le indicó cual sería la causa para el retiro injustificado, transgrediendo el contrato.  Ante todo la recurrida no sólo vulneró sus derechos y garantías constitucionales, sino que puso en riesgo la ayuda internacional de la Comunidad Europea, además de haberse violado el propio contrato suscrito por su antecesor; situaciones por las que interpone el presente recurso al considerar lesionados los derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, a una remuneración justa, a las garantías a la defensa y al debido proceso. Corresponde analizar, en revisión,  por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.