a diferencia de una solicitud de enmienda o complementación, por ejemplo, que va a la forma.
Conforme las precisiones efectuadas en el fundamento jurídico anterior, tanto la enmienda complementación y aclaración (ECA), como la reconsideración tienen naturaleza, objeto y finalidad distintos; por ende, no podría asimilarse la presentación de un ECA como el uso y de la reconsideración establecida en el art. 22 de la Ley de Municipalidades como medio de defensa, y en base a ello inferir que se agotó la impugnación en instancia administrativa. Entendimiento asumido ya por la SC 0512/2010-R, de 5 de julio que establece: "Desde una interpretación teleológica, se entiende que, al ser la resolución considerada ilegal producto de una errada apreciación o análisis de aspectos fácticos y/o jurídicos por parte de la máxima instancia, como lo es el Concejo Municipal, con la reconsideración se pretende un nuevo análisis de dichos aspectos, a objeto de que se dicte una nueva resolución sobre el fondo, de ahí porque es un medio idóneo, a diferencia de una solicitud de enmienda o complementación, por ejemplo, que va a la forma." (El resaltado es nuestro).
En ese sentido, siendo coherente y consecuente con la jurisprudencia establecida por este Tribunal y que se encuentra vigente, el Magistrado que suscribe la disidencia, considera que no debió concederse la tutela solicitada siendo que el accionante no impugnó a través del citado medio de defensa (art. 22 de la LM) la Resolución Municipal 027/2007 en la que se consignó el término "interinamente" a su ratificación como Alcalde Municipal de Sica Sica, habida cuenta que, en el caso concreto, al no haberse formulado la reconsideración, era de observancia y aplicación el carácter subsidiario de la acción de amparo conforme a los fallos emitidos por este Tribunal, así las SSCC 0512-2010, 0519/2010-R, 0687/2010-R, 0723/2010-R, 0831/2010-R, entre muchas otras.
- Magistrado :
- I. ANTECEDENTES
- II.1.
- Alcance de la enmienda y complementación como recurso:
- La reconsideración como medio de defensa
- debe impugnarlas ante el mismo Concejo Municipal
- a diferencia de una solicitud de enmienda o complementación, por ejemplo, que va a la forma.
- no podía "asumirse" como cumplida dicha impugnación con la presentación del recurso de enmienda y complementación, confundiendo el fallo constitucional dos figuras jurídicas distintas
- REVOCAR
