Alcance de la enmienda y complementación como recurso:
Alcance de la enmienda y complementación como recurso: En términos generales de procedimiento común, pronunciada una resolución, ya sea judicial o administrativa, la instancia que la pronunció puede corregir de oficio o a instancia de partes errores materiales o suplir una omisión, siempre y cuando esa actuación esté prevista en al normativa respectiva y además no altere la decisión, constituyendo precisamente el límite para el uso de dicho recurso el que se subsane únicamente deficiencias materiales o se aclare alguna situación, lo que implica que este recurso no es un medio de impugnación ni de defensa, sino simplemente una facultad, de oficio o a pedido de parte, de que la instancia judicial o administrativa corrija o complemente cuestiones que no hacen al fondo de lo resuelto.
- Magistrado :
- I. ANTECEDENTES
- II.1.
- Alcance de la enmienda y complementación como recurso:
- La reconsideración como medio de defensa
- debe impugnarlas ante el mismo Concejo Municipal
- a diferencia de una solicitud de enmienda o complementación, por ejemplo, que va a la forma.
- no podía "asumirse" como cumplida dicha impugnación con la presentación del recurso de enmienda y complementación, confundiendo el fallo constitucional dos figuras jurídicas distintas
- REVOCAR
