Magistrado :
El suscrito Magistrado, expresó su desacuerdo con la decisión de conceder la tutela solicitada, en el caso del epígrafe venido en revisión, en cuyo mérito, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 47.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), fundamenta su disidencia, conforme a los siguientes términos:
- Magistrado :
- I. ANTECEDENTES
- II.1.
- Alcance de la enmienda y complementación como recurso:
- La reconsideración como medio de defensa
- debe impugnarlas ante el mismo Concejo Municipal
- a diferencia de una solicitud de enmienda o complementación, por ejemplo, que va a la forma.
- no podía "asumirse" como cumplida dicha impugnación con la presentación del recurso de enmienda y complementación, confundiendo el fallo constitucional dos figuras jurídicas distintas
- REVOCAR
