no podía "asumirse" como cumplida dicha impugnación con la presentación del recurso de enmienda y complementación, confundiendo el fallo constitucional dos figuras jurídicas distintas
En consecuencia, es criterio del suscrito Magistrado que no debió concederse la tutela solicitada, siendo que no se agotó la instancia administrativa con el uso del medio de defensa expedito para ello y menos aún, no podía "asumirse" como cumplida dicha impugnación con la presentación del recurso de enmienda y complementación, confundiendo el fallo constitucional dos figuras jurídicas distintas y que como se precisó líneas arriba, tienen naturaleza y alcance distintos, por lo que una no puede concebirse como sustituta de la otra; máxime si se considera que la Ley de Municipalidades tampoco prevé el recurso de enmienda complementación y aclaración de una Resolución Municipal emitida por el Concejo.
- Magistrado :
- I. ANTECEDENTES
- II.1.
- Alcance de la enmienda y complementación como recurso:
- La reconsideración como medio de defensa
- debe impugnarlas ante el mismo Concejo Municipal
- a diferencia de una solicitud de enmienda o complementación, por ejemplo, que va a la forma.
- no podía "asumirse" como cumplida dicha impugnación con la presentación del recurso de enmienda y complementación, confundiendo el fallo constitucional dos figuras jurídicas distintas
- REVOCAR
