0982/2010-R

La reconsideración como medio de defensa

La reconsideración como medio de defensa: En el ámbito administrativo municipal la norma prevista por el art. 22 de la Ley de Municipalidades (LM) dispone que: "El Concejo Municipal, a instancia de parte o del Alcalde Municipal, por el voto de dos tercios del total de sus miembros, podrá reconsiderar las Ordenanzas y Resoluciones Municipales", lo que significa que si bien la referida Ley, en el caso específico de presuntas irregularidades en determinaciones asumidas contra un Concejal en el ejercicio de sus funciones o en su calidad de Alcalde designado por dicho Concejo, no establece un recurso específico de impugnación de las determinaciones asumidas por el Concejo Municipal, no es menos evidente que, la misma Ley de Municipalidades establece un mecanismo de defensa, y en su caso, de reparación ante presuntos actos ilegales u omisiones indebidas en las que el ente deliberante y fiscalizador del Municipio puede haber incurrido.

Al respecto, la jurisprudencia constitucional establecida por este Tribunal, recogiendo y precisando los razonamientos expresados por la misma jurisprudencia señala:" 'Si bien la reconsideración no es propiamente un recurso; empero, es un mecanismo que en el ámbito municipal permite impugnar las Resoluciones emitidas por el ente fiscalizador y que debe ser agotado por el interesado en defensa de sus derechos, en razón de que los actos ilegales o las omisiones indebidas que amenacen, restrinjan o supriman un derecho fundamental, deben ser dejados sin efecto en el trámite o proceso donde se han originado, o ante la autoridad responsable de los mismos; lo contrario, importaría anular el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales,' (SC 1771/2004-R de 11 de noviembre).