arraigo local
En el presente caso el recurrente planteó hábeas corpus denunciando que el 2 de diciembre de 2006 solicitó a la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial, la modificación de la medida cautelar de arraigo local fijada en la ciudad de La Paz a la ciudad de San Cruz, por ser esta última el lugar de su residencia, domicilio y trabajo; sin embargo, dicho Tribunal por providencia de 3 de febrero de 2007 rechazó considerar su solicitud, argumentado haber remitido obrados a la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, Corte que a su vez en 30 de marzo de 2007 remitió obrados a su similar de Potosí por no contar con el quórum de vocales y conjueces; empero, por Auto de Sala Plena de 17 de abril de 2007, la Corte de Potosí dispuso la devolución de actuados alegando falta de competencia para considerar la solicitud, suscitándose conflicto de competencias, que por Auto de Sala Plena de 18 de mayo de 2007 fue elevado en conocimiento ante la Corte Suprema de Justicia, instancia a la que acudió el recurrente solicitándole se pronuncie sobre su solicitud.
- Partes: Luis Fernando Roberto Landívar Roca
- “…poder que tiene el hombre de hacer todo aquello que no cause perjuicio a los derechos de los demás” (art. 2).
- la libertad personal o física
- circulación en todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso del país”,
- sin embargo, dada la íntima relación que existe entre esos derechos, es posible tutelar también al último de los nombrados, en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud.
- cuando no exista dicha vinculación, el derecho a la libertad de locomoción deberá ser protegido por la acción de amparo constitucional.
- arraigo local
- revocar
- III. Fundamentos de la disidencia
- una
- sólo encuentran cobijo -vía hábeas corpus- cuando se encuentran directamente vinculadas con el derecho a la libertad personal, vida o salud
