revocar
La SC 0823/2010-R de 10 de agosto, objeto de la presente disidencia, decidió revocar la Resolución 154/2008 de 17 de mayo de 2007, que concedió el hábeas corpus y denegar la tutela solicitada, bajo el fundamento que los Ministros demandados carecen de legitimación pasiva para ser recurridos de hábeas corpus, toda vez que, el acto ilegal o la omisión que supuestamente afecta al derecho a la libertad del accionante, no fue cometida por los Ministros de la Corte Suprema de Justicia porque estaban facultados sólo para dirimir el conflicto de competencia suscitado en las Cortes Superiores de los Distritos de Potosí y Oruro, concluyendo la sentencia que el recurso debió plantearse contra los Vocales que tenían competencia para atender su solicitud y que su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide el análisis de fondo de los de los hechos denunciados.
- Partes: Luis Fernando Roberto Landívar Roca
- “…poder que tiene el hombre de hacer todo aquello que no cause perjuicio a los derechos de los demás” (art. 2).
- la libertad personal o física
- circulación en todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso del país”,
- sin embargo, dada la íntima relación que existe entre esos derechos, es posible tutelar también al último de los nombrados, en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud.
- cuando no exista dicha vinculación, el derecho a la libertad de locomoción deberá ser protegido por la acción de amparo constitucional.
- arraigo local
- revocar
- III. Fundamentos de la disidencia
- una
- sólo encuentran cobijo -vía hábeas corpus- cuando se encuentran directamente vinculadas con el derecho a la libertad personal, vida o salud
