cuando no exista dicha vinculación, el derecho a la libertad de locomoción deberá ser protegido por la acción de amparo constitucional.
Consiguientemente, de conformidad al precedente anotado, el derecho a la libertad de locomoción puede ser protegido a través del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, cuando el mismo esté vinculado directamente con los derechos a la libertad física o personal, a la vida o la salud, entendiéndose que cuando no exista dicha vinculación, el derecho a la libertad de locomoción deberá ser protegido por la acción de amparo constitucional.
Dicho entendimiento, conforme se tiene dicho, debe ser aplicado a supuestos fácticos análogos, no sólo por los jueces y tribunales, sino también por el Tribunal Constitucional, -en virtud a la naturaleza horizontal y vertical del carácter vinculante de la jurisprudencia constitucional; por el que, respecto de la primera, el propio Tribunal Constitucional se encuentra vinculado a sus propios precedente, entre tanto no sea el propio Tribunal el que, con la argumentación jurídica suficiente, de manera razonada y otorgando una solución general para el problema jurídico planteado, no module o cambie el precedente.
Por lo expuesto, el suscrito Magistrado considera que la fundamentación de falta de legitimación pasiva expuesta en la SC 0823/2010-R, no resulta válida para denegar el presente recurso; al no ser evidente la ausencia de legitimación pasiva de las autoridades recurridas en los hechos denunciados; por el contrario, la indicada sentencia debió fundamentar su decisión en la ausencia de los presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional para que el derecho a la libertad de locomoción -restringido en el presente caso- sea analizado vía hábeas corpus; dado que la libertad de locomoción sólo puede ser protegida a través del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, cuando el mismo esté vinculado directamente con los derechos a la libertad física o personal, a la vida o la salud, entendiéndose que cuando no exista dicha vinculación, el derecho a la libertad de locomoción deberá ser protegido por la acción de amparo constitucional.
- Partes: Luis Fernando Roberto Landívar Roca
- “…poder que tiene el hombre de hacer todo aquello que no cause perjuicio a los derechos de los demás” (art. 2).
- la libertad personal o física
- circulación en todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso del país”,
- sin embargo, dada la íntima relación que existe entre esos derechos, es posible tutelar también al último de los nombrados, en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud.
- cuando no exista dicha vinculación, el derecho a la libertad de locomoción deberá ser protegido por la acción de amparo constitucional.
- arraigo local
- revocar
- III. Fundamentos de la disidencia
- una
- sólo encuentran cobijo -vía hábeas corpus- cuando se encuentran directamente vinculadas con el derecho a la libertad personal, vida o salud
