Sentencia: 0823/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0823/2010-R

Fecha: 06-Oct-2010

cuando no exista dicha vinculación, el derecho a la libertad de locomoción deberá ser protegido por la acción de amparo constitucional.

Consiguientemente, de conformidad al precedente anotado, el derecho a la libertad de locomoción puede ser protegido a través del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, cuando el mismo esté vinculado directamente con los derechos a la libertad física o personal, a la vida o la salud, entendiéndose que cuando no exista dicha vinculación, el derecho a la libertad de locomoción deberá ser protegido por la acción de amparo constitucional.

Dicho entendimiento, conforme se tiene dicho,  debe ser aplicado a supuestos fácticos análogos, no sólo por los jueces y tribunales, sino también por el Tribunal Constitucional, -en virtud a la naturaleza horizontal  y vertical del carácter vinculante de la jurisprudencia constitucional; por el que, respecto de la primera, el propio Tribunal Constitucional se encuentra vinculado a sus propios precedente, entre tanto no sea el propio Tribunal el que, con la argumentación jurídica  suficiente, de manera razonada y otorgando una solución general para el problema jurídico planteado, no module o cambie el precedente.

Por lo expuesto, el suscrito Magistrado considera que la fundamentación de falta de legitimación pasiva expuesta en la SC 0823/2010-R, no resulta válida para denegar el presente recurso; al no ser evidente la ausencia de legitimación pasiva de las autoridades recurridas en los hechos denunciados; por el contrario, la indicada sentencia debió fundamentar su decisión en la ausencia de los presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional para que el derecho a la libertad de locomoción -restringido en el presente caso- sea analizado vía hábeas corpus; dado que la libertad de locomoción sólo puede ser protegida a través del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, cuando el mismo esté vinculado directamente con los derechos a la libertad física o personal, a la vida o la salud, entendiéndose que cuando no exista dicha vinculación, el derecho a la libertad de locomoción deberá ser protegido por la acción de amparo constitucional.