Sentencia: 0823/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0823/2010-R

Fecha: 06-Oct-2010

sólo encuentran cobijo -vía hábeas corpus- cuando se encuentran directamente vinculadas con el derecho a la libertad personal, vida o salud

Ahora bien, de acuerdo a la jurisprudencia señalada, la problemáticas vinculadas con el derecho a la libertad de locomoción sólo encuentran cobijo -vía hábeas corpus- cuando se encuentran directamente vinculadas con el derecho a la libertad personal, vida o salud; aspecto que debió ser observado por la SC 0823/2010, objeto de esta disidencia, y ser el fundamento para denegar la tutela solicitada; puesto que la medida cautelar de arraigo local y la pretendida modificación de ella, no se encuentra  directamente vinculada con la libertad personal, la vida o la salud, dado que el recurrente no estaba privado de libertad; tampoco se encontraban en riesgo su derechos a la vida o la salud,  situación que permite evidenciar -en el caso que ocupa- la falta de conexión directa del derecho a la libertad de locomoción con los derechos mencionados, lo que ciertamente inviabiliza su análisis a través del recurso de hábeas corpus.

La SC 0823/2010-R, prefirió revocar la resolución del Tribunal de garantías y denegar el recurso alegando falta de legitimación pasiva en los Ministros recurridos; cuando en los hechos el recurrente denunció una dilación indebida en la tramitación de su solicitud de modificación de la medida cautelar de arraigo que le fue impuesta, dilación en la que incurrieron los Ministros de la Corte Suprema, toda vez que el expediente por Auto de Sala Plena 076/2007 de 18 de mayo de 2007 fue remitido a esa Corte; sin embargo, los Ministros recurridos no efectuaron ninguna resolución  sobre el conflicto de competencia menos sobre la solicitud del recurrente; por el contrario, éste mediante memorial de 23 de enero de 2008, solicitó pronunciamiento sobre su solicitud de modificación de medida cautelar, lo que demuestra la actitud dilatoria de los Ministros recurridos al no efectuar pronunciamiento pronto y oportuno,  lo que ciertamente constituyó una dilación injustificada y, por lo mismo, no se podría alegar falta de legitimación pasiva en los ministros recurridos.