Sentencia: 0823/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0823/2010-R

Fecha: 06-Oct-2010

“…poder que tiene el hombre de hacer todo aquello que no cause perjuicio a los derechos de los demás” (art. 2).

La SC 0023/2010-R de 13 de abril, realizando una interpretación del art. 125 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), estableció el ámbito de protección de la acción de libertad con relación al derecho a la libertad de locomoción. Para ese efecto diferenció este derecho del derecho a la libertad física o personal, conforme al siguiente razonamiento: “El derecho a la libertad, genéricamente considerado, hace referencia a la facultad de toda persona de hacer o dejar de hacer lo que decida, sin intervenciones externas provenientes del Estado o de otros individuos, dentro de los límites que le impone la Constitución y las leyes.  Definición que ya se encontraba en la Declaración de los Derechos del Hombre y del ciudadano de 1793, que definía a la libertad, en su mayor acepción, como el  “…poder que tiene el hombre de hacer todo aquello que no cause perjuicio a los derechos de los demás” (art. 2).