III. Fundamentos de la disidencia
De los extremos denunciados, es posible concluir que el acto ilegal denunciado en el presente recurso, es la tramitación dilatoria e irregular de la solicitud de modificación de medidas cautelares planteada por el recurrente, teniendo en cuenta que su solicitud fue presentada el 2 de diciembre de 2006, pero en lugar de ser resuelta no fue considerada por ninguna de las Cortes Superiores del Distrito - La Paz, Oruro y Potosí- que a su turno tuvieron la oportunidad de resolverla; por el contrario, se tramitó un conflicto de competencias que motivó a que el mismo sea remitido ante la Corte Suprema de Justicia, instancia que tampoco consideró la solicitud del recurrente, constatándose que desde el 2 de diciembre de 2006 hasta el 23 de enero de 2008 -fecha en el que el recurrente solicitó a los ministros de la Corte Suprema de Justicia -ahora recurridos- se pronuncien sobre su solicitud de modificación de la medida cautelar de arraigo local, no se resolvió la solicitud del recurrente.
- Partes: Luis Fernando Roberto Landívar Roca
- “…poder que tiene el hombre de hacer todo aquello que no cause perjuicio a los derechos de los demás” (art. 2).
- la libertad personal o física
- circulación en todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso del país”,
- sin embargo, dada la íntima relación que existe entre esos derechos, es posible tutelar también al último de los nombrados, en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud.
- cuando no exista dicha vinculación, el derecho a la libertad de locomoción deberá ser protegido por la acción de amparo constitucional.
- arraigo local
- revocar
- III. Fundamentos de la disidencia
- una
- sólo encuentran cobijo -vía hábeas corpus- cuando se encuentran directamente vinculadas con el derecho a la libertad personal, vida o salud
