una
Lo señalado significa que desde el pedido del recurrente -6 de diciembre 2006- transcurrió más de un año sin que el mismo haya sido resuelto, lo que constituye una dilación indebida que se encuentra vinculada con el derecho a la libertad de locomoción, en la medida en que la audiencia de consideración de la solicitud del recurrente debió ser fijada y resuelta con la mayor celeridad y prontitud, debido a que tiene por objeto, precisamente, examinar la situación jurídica de quien se encuentra restringido en su libertad personal o de locomoción.
- Partes: Luis Fernando Roberto Landívar Roca
- “…poder que tiene el hombre de hacer todo aquello que no cause perjuicio a los derechos de los demás” (art. 2).
- la libertad personal o física
- circulación en todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso del país”,
- sin embargo, dada la íntima relación que existe entre esos derechos, es posible tutelar también al último de los nombrados, en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud.
- cuando no exista dicha vinculación, el derecho a la libertad de locomoción deberá ser protegido por la acción de amparo constitucional.
- arraigo local
- revocar
- III. Fundamentos de la disidencia
- una
- sólo encuentran cobijo -vía hábeas corpus- cuando se encuentran directamente vinculadas con el derecho a la libertad personal, vida o salud
