Sentencia: 0823/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0823/2010-R

Fecha: 06-Oct-2010

una

Lo señalado significa que desde el pedido del recurrente -6 de diciembre 2006- transcurrió más de un año sin que el mismo haya sido resuelto, lo que constituye una dilación indebida que se encuentra vinculada con el derecho a la libertad de locomoción, en la medida en que la audiencia de consideración de la solicitud del recurrente debió ser fijada y resuelta con la mayor celeridad y prontitud, debido a que tiene por objeto, precisamente, examinar la situación jurídica de quien se encuentra restringido en su libertad personal o de locomoción.