1.
Cabe hacer notar; sin embargo, que en la acción de libertad, la Constitución Política vigente acentúa algunas de las características anotadas: 1. El informalismo, pues actualmente se amplía la posibilidad de presentación oral de la acción de libertad, que antes estaba reservada sólo a los supuestos en que la persona fuera menor de edad o incapacitada, analfabeta o notoriamente pobre y; 2. La inmediación, ya que; la CPE señala que la autoridad judicial, una vez presentada la acción, debe disponer que el accionante sea conducido a su presencia o acudir al lugar de la detención, última posibilidad que no estaba contemplada en la Constitución abrogada y que es fundamental para comprobar las condiciones en que la persona se encuentra privada de libertad, especialmente cuando existe denuncia de torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, o si se ha vulnerado el derecho a la integridad física o existe amenaza a su vida.
1. “(…) las supuestas irregularidades denunciadas por la accionante, no tienen relación directa con el derecho a la libertad; por el contrario, son cuestiones que atañen al debido proceso, no vinculadas con este derecho (…); circunstancia que imposibilita ingresar al análisis de la problemática, pues como se aludió en la jurisprudencia citada [SSCC 1865/2004-R y 619/2005-R] constituye un requisito indispensable que dicha lesión en cualquiera de sus elementos, sea causa directa para que exista supresión o amenaza de restricción al derecho a la libertad física; y, además, debe concurrir como un segundo presupuesto, que quien demanda hábeas corpus tuvo que encontrarse en un estado de indefensión tal, que no tuvo oportunidad de impugnar los actos lesivos dentro del proceso; caso contrario, las deficiencias procesales que desconocen el debido proceso deben ser corregidas mediante los procedimientos ordinarios establecidos por ley, dentro del mismo o en la instancia en la que se conoce la causa principal, y en caso de persistir la lesión de derechos o no haber corregido la jurisdicción ordinaria los presuntos errores o irregularidades lesivas, acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, actual acción de amparo constitucional”
- Partes: Tomasa Hinojosa Andia
- I. El hábeas corpus, su configuración actual como acción de libertad y la ampliación del ámbito de su protección
- 1.
- en materia penal
- II. La acción de libertad y la clasificación doctrinal del hábeas corpus
- d)
- III. El hábeas corpus correctivo y su reconocimiento en la jurisprudencia constitucional
- hábeas corpus denominado correctivo
- siendo una de ellas el agravamiento ilegal de la situación del detenido o condenado”.
- no tiene como principal objetivo la búsqueda de la libertad del procesado,
- las del Tribunal tienen la fuerza propia de las normas del legislador,
- Fragmento 12
- a.
- deben
- solución genérica conscientemente diferenciada de lo que anteriormente se venía manteniendo y no como respuesta individualizada
- a esta carga argumentativa debe sumarse la exigencia de la correspondencia del cambio jurisprudencial con los principios y criterios informadores del orden constitucional y los derechos humanos
- V.1. El problema jurídico planteado en el recurso de hábeas corpus
- 2.
- V.3. Fundamentos de la disidencia
- Fragmento 20
