Sentencia: 0935/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0935/2010-R

Fecha: 21-Oct-2010

a esta carga argumentativa debe sumarse la exigencia de la correspondencia del cambio jurisprudencial con los principios y criterios informadores del orden constitucional y los derechos humanos

Ahora bien, a esta carga argumentativa debe sumarse la exigencia de la correspondencia del cambio jurisprudencial con los principios y criterios informadores del orden constitucional y los derechos humanos; es decir, si bien el juez está facultado para introducir razonada y fundadamente modificaciones jurisprudenciales, lo debe hacer explicando motivadamente las razones de su nuevo criterio para apartarse de las decisiones previas, en resguardo a los derechos a la igualdad y a la justicia. De ahí que, por un lado, la autonomía interpretativa del juez o tribunal para modificar los criterios jurisprudenciales que los han inspirado anteriormente, no implica la facultad discrecional de hacer cambios jurisprudenciales no justificados, pues para ello deberá exponer razonada y justificadamente los motivos que le llevan a variar su entendimiento; por otro lado, además de esa motivación y justificación, indudablemente el nuevo criterio jurisprudencial deberá obedecer a una interpretación conforme a la Constitución y a los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa, debido proceso y los principios y criterios de interpretación propios de los derechos humanos; principios a los que se hallan vinculados todos los operadores jurídicos del Estado, así como al respeto y plena vigencia de los derechos y garantías.