a esta carga argumentativa debe sumarse la exigencia de la correspondencia del cambio jurisprudencial con los principios y criterios informadores del orden constitucional y los derechos humanos
Ahora bien, a esta carga argumentativa debe sumarse la exigencia de la correspondencia del cambio jurisprudencial con los principios y criterios informadores del orden constitucional y los derechos humanos; es decir, si bien el juez está facultado para introducir razonada y fundadamente modificaciones jurisprudenciales, lo debe hacer explicando motivadamente las razones de su nuevo criterio para apartarse de las decisiones previas, en resguardo a los derechos a la igualdad y a la justicia. De ahí que, por un lado, la autonomía interpretativa del juez o tribunal para modificar los criterios jurisprudenciales que los han inspirado anteriormente, no implica la facultad discrecional de hacer cambios jurisprudenciales no justificados, pues para ello deberá exponer razonada y justificadamente los motivos que le llevan a variar su entendimiento; por otro lado, además de esa motivación y justificación, indudablemente el nuevo criterio jurisprudencial deberá obedecer a una interpretación conforme a la Constitución y a los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa, debido proceso y los principios y criterios de interpretación propios de los derechos humanos; principios a los que se hallan vinculados todos los operadores jurídicos del Estado, así como al respeto y plena vigencia de los derechos y garantías.
- Partes: Tomasa Hinojosa Andia
- I. El hábeas corpus, su configuración actual como acción de libertad y la ampliación del ámbito de su protección
- 1.
- en materia penal
- II. La acción de libertad y la clasificación doctrinal del hábeas corpus
- d)
- III. El hábeas corpus correctivo y su reconocimiento en la jurisprudencia constitucional
- hábeas corpus denominado correctivo
- siendo una de ellas el agravamiento ilegal de la situación del detenido o condenado”.
- no tiene como principal objetivo la búsqueda de la libertad del procesado,
- las del Tribunal tienen la fuerza propia de las normas del legislador,
- Fragmento 12
- a.
- deben
- solución genérica conscientemente diferenciada de lo que anteriormente se venía manteniendo y no como respuesta individualizada
- a esta carga argumentativa debe sumarse la exigencia de la correspondencia del cambio jurisprudencial con los principios y criterios informadores del orden constitucional y los derechos humanos
- V.1. El problema jurídico planteado en el recurso de hábeas corpus
- 2.
- V.3. Fundamentos de la disidencia
- Fragmento 20
