no tiene como principal objetivo la búsqueda de la libertad del procesado,
A su vez la SC 0170/2010-R de 17 de mayo, determinó que “El hábeas corpus correctivo, no tiene como principal objetivo la búsqueda de la libertad del procesado, sino, como su nombre indica, corrige las agravantes ilegales de las condiciones de reclusión de los que se encuentren restringidos de su libertad. En consecuencia, trata de suprimir las condiciones de maltrato y mejorar la situación de quienes se encuentren privados de libertad.
En ese sentido, una de los ámbitos de estudio del hábeas corpus correctivo, es el referido al lugar de cumplimiento de la detención preventiva, (…). La base legal de este tipo de hábeas corpus, la encontramos en el art. 89 de la LTC, que amplía los alcances protectivos de esta garantía, al referirse a otras 'violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas…'. Conforme a esto, una de las formas en que se manifiestan estas violaciones vinculadas a la libertad, está la referida al agravamiento ilegal de la situación del detenido o condenado. Por tanto, hallan cobijo dentro del ámbito protectivo de esta modalidad de hábeas corpus, la ilegal imposición de sanciones disciplinarias o el traslado también ilegal de una penitenciaría a otra; pues, al agravar arbitrariamente las condiciones de la detención, restringen con mayor intensidad la libertad personal de los detenidos".
Con la misma orientación el Tribunal Constitucional del Perú ha establecido que mediante el recurso de hábeas corpus puede efectuarse el control constitucional de las condiciones en las que se desarrolla la restricción del ejercicio de la libertad individual, en todos aquellos casos en que éste se haya decretado judicialmente (Exp. N.° 726-2002-HC/TC). Asimismo, su jurisprudencia está orientada a proteger -vía habeas corpus- el derecho del detenido o recluso a no ser objeto de un tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad, respecto de la forma y condiciones en que se cumple el mandato de detención o la pena, procurando, preventiva o reparadoramente, impedir tratos o traslados indebidos a personas detenidas legalmente. En ese orden procede frente a la amenaza o violación del derecho a la vida o la integridad de las personas, es decir procede contra los actos lesivos a la integridad física, psicológica y moral. Su finalidad es que cesen los maltratos, estado de incomunicación, las condiciones de detención, de reclusión, inclusive de hospitalización que puedan considerarse inhumanas, humillantes y degradantes. (Exp. Nº 590-2001-HC/TC del 22 de Junio del 2001 y el Exp. Nº 935-2002-HC/TC del 20 de Junio del 2002).
Consiguientemente, el ámbito de protección del hábeas corpus no sólo está circunscrito a las denuncias de detenciones o aprehensiones ilegales o arbitrarias, sino también frente a las condiciones de detención y restricciones a la privación de libertad de los que ya se encuentran privados de libertad, por ser atentatorias a la integridad física, psicológica, a la vida o a la salud, en razón a que implican agravamiento ilegítimo de la privación de libertad, de ahí la razón de su procedencia frente a estos supuestos; por ello resulta admisible la consideración -vía habeas corpus- de los casos de ilegitimidad del traslado de centros de penitenciaría de los internos, por su directa vinculación con la liberad personal o física, o las condiciones de reclusión en la que se encuentran los internos en los centros penitenciarios.
- Partes: Tomasa Hinojosa Andia
- I. El hábeas corpus, su configuración actual como acción de libertad y la ampliación del ámbito de su protección
- 1.
- en materia penal
- II. La acción de libertad y la clasificación doctrinal del hábeas corpus
- d)
- III. El hábeas corpus correctivo y su reconocimiento en la jurisprudencia constitucional
- hábeas corpus denominado correctivo
- siendo una de ellas el agravamiento ilegal de la situación del detenido o condenado”.
- no tiene como principal objetivo la búsqueda de la libertad del procesado,
- las del Tribunal tienen la fuerza propia de las normas del legislador,
- Fragmento 12
- a.
- deben
- solución genérica conscientemente diferenciada de lo que anteriormente se venía manteniendo y no como respuesta individualizada
- a esta carga argumentativa debe sumarse la exigencia de la correspondencia del cambio jurisprudencial con los principios y criterios informadores del orden constitucional y los derechos humanos
- V.1. El problema jurídico planteado en el recurso de hábeas corpus
- 2.
- V.3. Fundamentos de la disidencia
- Fragmento 20
