Sentencia: 0935/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0935/2010-R

Fecha: 21-Oct-2010

V.3. Fundamentos de la disidencia

Tanto la parte resolutiva como los fundamentos de la SC 0935/2010-R no son compartidos por el Magistrado que suscribe, por cuanto desconocen la naturaleza del hábeas corpus y su ámbito de protección reconocido por la Constitución y la jurisprudencia constitucional de este Tribunal explicados en el Fundamento III de la presente disidencia.

La Sentencia decide soslayar que la problemática planteada se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad física, puesto que lo denunciado por la recurrente se encuentra circunscrito a situaciones de agravamiento indebido o ilegal de las condiciones de restricción a la libertad personal, supuestos que se encuentran bajo la protección que brinda el hábeas corpus, conforme  ha establecido la jurisprudencia del Tribunal Constitucional; aspecto que impedía asumir la posición que lo denunciado por la accionante no se encontraba directamente vinculado con la restricción de la libertad personal y que se trataban de cuestiones relacionadas con el debido proceso, sosteniendo que la causa directa de la detención del nieto de la accionante obedecía a la Sentencia condenatoria de 30 años de presidio, y que por ello, no podía ingresarse al análisis de lo denunciado, olvidando que de acuerdo a la naturaleza del hábeas corpus éste no se circunscribe únicamente a la restitución de la libertad física o personal, sino que su alcance es mucho mayor, entre los que se encuentra el agravamiento ilegítimo de quienes se encuentran privados de libertad.

La forma y condiciones en que se cumple una sentencia condenatoria o una resolución de detención preventiva, constituyen circunstancias que se encuentran directamente vinculadas con la libertad personal, el derecho a la vida, la salud, derechos que son protegidos por esta acción tutelar. Por ello su viabilidad para que sea analizada por medio del hábeas corpus, ahora acción de libertad, el traslado de penitenciaría o las condiciones deplorables en las que presuntamente se encontraba el nieto de la accionante o la incomunicación prolongada de la que fue objeto. Todos estos extremos constituyen presupuestos para ser analizados por esta acción tutelar en razón a que implican agravamientos ilegítimos de la privación de libertad, de ahí la razón de su procedencia frente a estos supuestos.

Consiguientemente, queda demostrado que la Sentencia desconoció la línea jurisprudencial contenida en las SSCC 1579/2005-R, 0044/2010-R y 0170/2010-R, entre otras, que han reconocido al hábeas corpus correctivo ante el agravamiento de las condiciones de libertad, sin fundamentar esa determinación ni justificar los motivos por los cuales no se aplicaron estos precedentes. En ese entendido, considerando que en otros recursos de habeas corpus, el Tribunal Constitucional aplicó la jurisprudencia sobre los alcances del hábeas corpus correctivo, correspondía que, en virtud al principio de igualdad, se aplique igual razonamiento y, por lo mismo se ingrese al fondo del problema jurídico planteado y no denegar la tutela con el argumento que a través del habeas corpus no se pueden analizar lesiones al debido proceso y que la problemática no se encontraba directamente vinculada con la libertad personal; por el contrario,

Por los argumentos expuestos, el suscrito Magistrado considera que la SC 0935/2010-R, no debió aprobar la resolución remitida en revisión y denegar el ámbito de protección del hábeas corpus; por el contrario, debió ingresar al fondo de la causa y determinar si efectivamente hubo una agravamiento de las condiciones de privación de libertad del nieto de la recurrente al haber sido trasladado de centro penitenciario y al habérsele sometido presuntamente a condiciones agravantes e ilegítimas en su detención; puesto que si consideraron que la línea jurisprudencial uniforme y reiterada sobre la procedencia del hábeas corpus correctivo tenía que cambiarse, debieron explicar las razones para asumir dicha determinación, pero no modificar una línea jurisprudencial, realizando una interpretación restrictiva del recurso de hábeas corpus desconociendo su naturaleza y ámbito de aplicación.