2.
2. “Bajo esa perspectiva, las supuestas lesiones al debido proceso alegadas, no pueden ser consideradas en la presente acción, pues no compete a su ámbito de protección, por no concurrir los presupuestos que activen el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, en razón a que la causa directa de la restricción de este derecho, obedece a que el Tribunal Segundo de Sentencia (…) condenó al ahora accionante y otros a la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, por el delito de asesinato perpetrado contra un recluso; así como tampoco concurre el segundo supuesto, en razón de que el accionante está en pleno conocimiento del proceso, prueba de ello son los reclamos efectuados ante el Juez de Ejecución penal”.
- Partes: Tomasa Hinojosa Andia
- I. El hábeas corpus, su configuración actual como acción de libertad y la ampliación del ámbito de su protección
- 1.
- en materia penal
- II. La acción de libertad y la clasificación doctrinal del hábeas corpus
- d)
- III. El hábeas corpus correctivo y su reconocimiento en la jurisprudencia constitucional
- hábeas corpus denominado correctivo
- siendo una de ellas el agravamiento ilegal de la situación del detenido o condenado”.
- no tiene como principal objetivo la búsqueda de la libertad del procesado,
- las del Tribunal tienen la fuerza propia de las normas del legislador,
- Fragmento 12
- a.
- deben
- solución genérica conscientemente diferenciada de lo que anteriormente se venía manteniendo y no como respuesta individualizada
- a esta carga argumentativa debe sumarse la exigencia de la correspondencia del cambio jurisprudencial con los principios y criterios informadores del orden constitucional y los derechos humanos
- V.1. El problema jurídico planteado en el recurso de hábeas corpus
- 2.
- V.3. Fundamentos de la disidencia
- Fragmento 20
