cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público,
Con dichos argumentos, la SC 0101/2004, interpretando los alcances del art. 133 concluyó que: “…las disposiciones legales objeto del presente juicio de constitucionalidad sólo pueden ser compatibles con los preceptos constitucionales referidos, en la medida que se entienda que, vencido el plazo…el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declarará extinguida la acción penal, cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos; no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado”.
A este entendimiento, se debe agregar el contenido en el AC 0079/2004-ECA, que resolvió la complementación y enmienda a la SC 0101/2004, en el que se estableció que el objetivo perseguido por el art. 133 del CPP "…es evitar que la dilación indebida del proceso, por omisión o la falta de la diligencia debida de los órganos competentes del sistema procesal penal" lesione el derecho que tiene el imputado a la conclusión del proceso dentro de los plazos establecidos en el Código de procedimiento penal; consiguientemente, no habrá lesión a tal derecho, cuando a consecuencia del uso de los distintos medios de defensa y recursos que el sistema legal le dispensa; el imputado, por un exceso de previsión, provoca la dilación del proceso, quien -dada la capacidad de previsión inherente a todo ser humano- asume las consecuencias de sus actos; no correspondiendo, en tal circunstancia, la extinción de la acción penal; al no ser atribuible al órgano judicial o al Ministerio Público la dilación del proceso; únicos supuestos en los que se puede vulnerar el derecho que tiene el procesado a la conclusión del juicio dentro de un plazo razonable”.
- I.1. Problema jurídico planteado
- concedió
- revocó
- II.1. La delimitación del análisis a partir del problema jurídico planteado en el recurso de amparo constitucional, ahora acción
- II.2.
- plazo razonable
- dimensión plural
- a)
- b)
- c)
- cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público,
- recurrir,
- II.3.
- II.4. El caso analizado en la SC 1090/2010-R de 27 de agosto de 2010
- aprobarse
