II.2.
La Constitución abrogada, no contemplaba de manera expresa el derecho a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable; empero, como lo entendió la SC 0101/2004, lo consagraba “de manera implícita al proclamar en forma genérica que la “celeridad” es una de las “…condiciones esenciales de la administración de justicia”, entendimiento que se extrae del contenido del art. 116.X Constitucional”.
- I.1. Problema jurídico planteado
- concedió
- revocó
- II.1. La delimitación del análisis a partir del problema jurídico planteado en el recurso de amparo constitucional, ahora acción
- II.2.
- plazo razonable
- dimensión plural
- a)
- b)
- c)
- cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público,
- recurrir,
- II.3.
- II.4. El caso analizado en la SC 1090/2010-R de 27 de agosto de 2010
- aprobarse
