Sentencia: 1090/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1090/2010-R

Fecha: 22-Oct-2010

recurrir,

Conforme se puede apreciar, el AC 0079/2004-ECA, concluyó que cuando a consecuencia del uso de los mecanismos de defensa y recursos previstos en el sistema legal el imputado provoque la dilación del proceso, no podrá alegarse lesión al derecho a un plazo razonable; sin embargo, dicho entendimiento debe ser comprendido en su verdadera dimensión, sin desconocer otros derechos que le asisten al imputado como el derecho a la defensa y a recurrir, último de los cuales, además, se constituye en un principio de la jurisdicción ordinaria, conforme señala el art. 180.II de la CPE.

En ese entendido, como sostiene la doctrina citada precedentemente, el planteamiento de  incidentes, recursos o impugnaciones tendría que originarse en una conducta dolosa del recurrente, siendo claramente abusiva la utilización de dichos medios y que provoquen injustificada demora en el proceso. Ese fue, por otra parte, el razonamiento del Tribunal Constitucional en una sentencia posterior, que al analizar la fundamentación de un Auto Supremo que rechazó la solicitud de extinción de la acción penal del recurrente, sostuvo:

“En cuanto a los fundamentos del Auto Supremo para justificar el rechazo de la extinción de la acción penal, se tiene que los mismos son insuficientes, por cuanto no se sustentan en ninguna norma jurídica de carácter procesal, señalando únicamente que algunas audiencias fueron suspendidas por inconcurrencia del procesado, pero no sin antes reconocer que la instrucción y el plenario se tramitaron dentro de los plazos razonables y que las audiencias se efectuaron con regularidad, lo que resulta contradictorio. Se señala asimismo, que el incriminado interpuso recursos que le franquea la ley sin fundamento jurídico, para obstaculizar el desarrollo de la causa y evitar la ejecutoria de los fallos de instancia, con lo que se le atribuye la dilación en el trámite procesal, sin precisar, primero, cuáles fueron esos recursos planteados sin fundamento jurídico, luego, por qué se considera que carecen de basamento, y finalmente, la forma en que incidieron en la dilación del proceso, atribuible siempre al procesado; de otro lado, si están permitidos por ley como se indica en el fallo, el argumento resulta inadmisible, porque es también a través de los recursos que el justiciable ejerce su derecho a la defensa, no pudiéndose pretender que éste haga renuncia a su derecho de someter a control del superior una decisión judicial que le es gravosa. Consecuentemente, por una inadecuada e insuficiente motivación en el fallo respecto al rechazo de la solicitud de extinción de la acción penal, se ha vulnerado igualmente los derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso del representado de la recurrente, en su expectativa de conocer los motivos razonables que en su caso llevaron a asumir la decisión que ahora impugna, correspondiendo entonces otorgar la tutela solicitada” (SC 584/20070-R de 9 de julio).