1.
El actual accionante presentó de manera simultánea recurso de hábeas corpus y de amparo constitucional, alegando la lesión de sus derechos a la libertad, a la presunción de inocencia, a la defensa técnica y material y a la garantía del debido proceso, por cuanto la autoridad demandada: 1. Sin tener jurisdicción y competencia ni orden judicial dispuso su aprehensión sobre la base de una sentencia condenatoria existente en su contra; 2. No fue notificado con la Sentencia que lo absolvió ni con el auto de vista que lo condenó a seis años y ocho meses de presidio.
- 1.
- I.3. Resolución del Tribunal de garantías
- I.4. Fundamentos y resolución de la SC 1111/2010-R
- II. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA
- II.1. Las SSCC 0678/2002-R y 0552/2004-R citas en el proyecto y las excepciones establecidas por la jurisprudencia.
- II.2. La interpretación previsora y los principios de economía procesal y celeridad
- A ello debe añadirse que este Tribunal Constitucional se encuentra resolviendo en liquidación las causas que se encuentran pendientes desde el año 2006 , por lo que anular obrados y disponer que se tramiten nuevamente las acciones constitucionales de manera separada implicaría demorar más aún la resolución de las causas e interrumpir innecesariamente interrumpir el norma desarrollo de los procesos judiciales no obstante ser previsible que aún presentadas -las acciones constitucionales- de manera independiente el resultado sería el mismo, situación que no puede ser consentida por este Tribunal.
- celeridad
- II.3. El caso analizado
