I.3. Resolución del Tribunal de garantías
El Tribunal de garantías por Resolución 05/2008 de 23 de junio, rechazó in límine el amparo constitucional presentado y admitió el recurso de hábeas corpus, con el fundamento que tanto los argumentos en el memorial como el hecho denunciado, se referían a la vulneración del derecho a la libertad física o personal.
Respecto al fondo del hábeas corpus, por Resolución 06/08 de 24 de junio, el Tribunal de garantías declaró improcedente el recurso, con el fundamento que el Ministerio Público puede ejecutar un mandamiento de condena, no habiendo cometido ningún acto ilegal al entregar al reo ante autoridad competente, debiendo acudir ante el juez que conoció el proceso para reclamar sobre la prescripción y otros aspectos.
- 1.
- I.3. Resolución del Tribunal de garantías
- I.4. Fundamentos y resolución de la SC 1111/2010-R
- II. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA
- II.1. Las SSCC 0678/2002-R y 0552/2004-R citas en el proyecto y las excepciones establecidas por la jurisprudencia.
- II.2. La interpretación previsora y los principios de economía procesal y celeridad
- A ello debe añadirse que este Tribunal Constitucional se encuentra resolviendo en liquidación las causas que se encuentran pendientes desde el año 2006 , por lo que anular obrados y disponer que se tramiten nuevamente las acciones constitucionales de manera separada implicaría demorar más aún la resolución de las causas e interrumpir innecesariamente interrumpir el norma desarrollo de los procesos judiciales no obstante ser previsible que aún presentadas -las acciones constitucionales- de manera independiente el resultado sería el mismo, situación que no puede ser consentida por este Tribunal.
- celeridad
- II.3. El caso analizado
