I.4. Fundamentos y resolución de la SC 1111/2010-R
La SC 1111/2010-R anuló obrados hasta el Auto de Admisión inclusive y dispuso que el Tribunal de origen, a fin de regularizar procedimiento, “por separado, admita y tramite los recursos, siempre que los mismos cumplan con los requisitos exigidos por la Constitución Política del Estado vigente y la Ley del Tribunal Constitucional”, con el fundamento que al tener -los recursos de amparo constitucional y hábeas corpus- diferente naturaleza jurídica, fundamentos y delimitación, correspondía que el Tribunal de garantías, antes de admitir la acción, proceda a la devolución de obrados para que el patrocinante los presente por separado y no como en el caso “emitir la Resolución 05/2008 de 23 de junio disponiendo el rechazo in límine del recurso de amparo constitucional y admitir el recurso de hábeas corpus planteado (…)”.
- 1.
- I.3. Resolución del Tribunal de garantías
- I.4. Fundamentos y resolución de la SC 1111/2010-R
- II. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA
- II.1. Las SSCC 0678/2002-R y 0552/2004-R citas en el proyecto y las excepciones establecidas por la jurisprudencia.
- II.2. La interpretación previsora y los principios de economía procesal y celeridad
- A ello debe añadirse que este Tribunal Constitucional se encuentra resolviendo en liquidación las causas que se encuentran pendientes desde el año 2006 , por lo que anular obrados y disponer que se tramiten nuevamente las acciones constitucionales de manera separada implicaría demorar más aún la resolución de las causas e interrumpir innecesariamente interrumpir el norma desarrollo de los procesos judiciales no obstante ser previsible que aún presentadas -las acciones constitucionales- de manera independiente el resultado sería el mismo, situación que no puede ser consentida por este Tribunal.
- celeridad
- II.3. El caso analizado
