II. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA
El Magistrado que suscribe considera que no debió anularse obrados hasta el Auto de Admisión ni disponer que se admitan y tramiten los recursos por separado, sino revisar la resolución pronunciada en el recurso de hábeas corpus, analizando el fondo del problema jurídico planteado y, en su caso, disponer -si correspondía- que se admita el recurso de amparo constitucional, resolviendo también, de esta manera, el problema jurídico procesal planteado, conforme a los siguientes fundamentos:
- 1.
- I.3. Resolución del Tribunal de garantías
- I.4. Fundamentos y resolución de la SC 1111/2010-R
- II. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA
- II.1. Las SSCC 0678/2002-R y 0552/2004-R citas en el proyecto y las excepciones establecidas por la jurisprudencia.
- II.2. La interpretación previsora y los principios de economía procesal y celeridad
- A ello debe añadirse que este Tribunal Constitucional se encuentra resolviendo en liquidación las causas que se encuentran pendientes desde el año 2006 , por lo que anular obrados y disponer que se tramiten nuevamente las acciones constitucionales de manera separada implicaría demorar más aún la resolución de las causas e interrumpir innecesariamente interrumpir el norma desarrollo de los procesos judiciales no obstante ser previsible que aún presentadas -las acciones constitucionales- de manera independiente el resultado sería el mismo, situación que no puede ser consentida por este Tribunal.
- celeridad
- II.3. El caso analizado
