A ello debe añadirse que este Tribunal Constitucional se encuentra resolviendo en liquidación las causas que se encuentran pendientes desde el año 2006 , por lo que anular obrados y disponer que se tramiten nuevamente las acciones constitucionales de manera separada implicaría demorar más aún la resolución de las causas e interrumpir innecesariamente interrumpir el norma desarrollo de los procesos judiciales no obstante ser previsible que aún presentadas -las acciones constitucionales- de manera independiente el resultado sería el mismo, situación que no puede ser consentida por este Tribunal.
A ello debe añadirse que este Tribunal Constitucional se encuentra resolviendo en liquidación las causas que se encuentran pendientes desde el año 2006 , por lo que anular obrados y disponer que se tramiten nuevamente las acciones constitucionales de manera separada implicaría demorar más aún la resolución de las causas e interrumpir innecesariamente interrumpir el norma desarrollo de los procesos judiciales no obstante ser previsible que aún presentadas -las acciones constitucionales- de manera independiente el resultado sería el mismo, situación que no puede ser consentida por este Tribunal.
Un razonamiento contrario, implicaría permitir a las partes a que sin necesidad alguna vuelvan a activar el aparato estatal, vía jurisdicción constitucional, cuando en los hechos no ha existido lesión alguna a los derechos considerados lesionados; consecuencias que deberán ser apreciadas en cada caso.
En este sentido, debe considerarse que la Constitución abrogada establecía en el art. 116.X de la CPEabrg. varios principios paras la Administración de justicia, al señalar que “La gratuidad, publicidad, celeridad y probidad en los juicios son condiciones esenciales de la administración de Justicia”.
- 1.
- I.3. Resolución del Tribunal de garantías
- I.4. Fundamentos y resolución de la SC 1111/2010-R
- II. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA
- II.1. Las SSCC 0678/2002-R y 0552/2004-R citas en el proyecto y las excepciones establecidas por la jurisprudencia.
- II.2. La interpretación previsora y los principios de economía procesal y celeridad
- A ello debe añadirse que este Tribunal Constitucional se encuentra resolviendo en liquidación las causas que se encuentran pendientes desde el año 2006 , por lo que anular obrados y disponer que se tramiten nuevamente las acciones constitucionales de manera separada implicaría demorar más aún la resolución de las causas e interrumpir innecesariamente interrumpir el norma desarrollo de los procesos judiciales no obstante ser previsible que aún presentadas -las acciones constitucionales- de manera independiente el resultado sería el mismo, situación que no puede ser consentida por este Tribunal.
- celeridad
- II.3. El caso analizado
