SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1444/2010-R
Fecha: 01-Oct-2010
1)
1) El Gobierno Municipal de Buena Vista no ha dado cumplimiento al art. 5 de la Ley 3425 de 20 de junio de 2006, que determina que los Gobiernos Municipales mediante ordenanzas municipales aprobarán las tasas por explotación de los áridos. Consecuentemente, el contrato de venta suscrito por Esteban Puma es ilegal; puesto que, tampoco se observó la previsión del art. 6 de la Ley 3425, que sostiene que: "…Las concesiones realizadas a la fecha y que cumplen con los requisitos legales y técnicos para la explotación de agregados, deben sujetarse a las normas de manejo de los ríos y cuencas y a la regulación de los Gobiernos Municipales", puesto que el recurrente tiene pagadas las patentes hasta la gestión 2007.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- concedió
- 1)
- I.3.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- de inmediatez
- Fragmento 18
- III.4. Sobre le marco normativo para la explotación de lo áridos y agregados.
- en coordinación con las organizaciones campesinas y las comunidades colindantes con los ríos"
- i)
- ii)
- III.5. Análisis de la problemática
- APROBAR