SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1444/2010-R
Fecha: 01-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Es propietario, junto a Sebastián Calizaya Vilaja de una concesión minera de áridos, denominada "2 de junio", compuesta de una cuadrícula, ubicada en el cantón Buena Vista de la provincia Ichilo del departamento de Santa Cruz, que fue obtenida de la Superintendencia Departamental de Minas, según instrumento público 379/99 de 24 de agosto de 1999 y registrada en Derechos Reales (DD.RR), bajo partida computarizada 040196816.
El 1 de octubre de 2007, los recurridos ingresaron arbitrariamente a su concesión con gente y maquinarias de trabajo para explotar los áridos existentes -piedra, arena y arenilla para beneficio propio, con el argumento de que ya no existían concesionarios, porque con la aprobación de la "Ley 3524" (sic), los dueños son las organizaciones campesinas, siendo; posteriormente, desalojado de su propia concesión, con amenazas.
El 2 de octubre de 2007, mandó un oficio al Alcalde Municipal de Buena Vista, que es la autoridad llamada por la Ley "3524" (sic), para intervenir y dar solución al conflicto, y pese a que esperaron casi quince días, no recibieron respuesta alguna. Luego, presentaron una nota en apelación al Concejo Municipal de Buena Vista, que tampoco le respondió hasta la fecha de presentación del recurso, motivo por el cual formula, recurso de amparo constitucional para que se respeten sus derechos fundamentales.
Los recurridos se amparan en una ilegal institución denominada "Institución Campesina Administradora de Áridos", que se da atribuciones de administrar y disponer de los áridos de los ríos Huaytu y otros, firmando contratos de venta de áridos, además de instruir a los campesinos a tomar las concesiones mediante votos resolutivos.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- concedió
- 1)
- I.3.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- de inmediatez
- Fragmento 18
- III.4. Sobre le marco normativo para la explotación de lo áridos y agregados.
- en coordinación con las organizaciones campesinas y las comunidades colindantes con los ríos"
- i)
- ii)
- III.5. Análisis de la problemática
- APROBAR