SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1444/2010-R
Fecha: 01-Oct-2010
i)
i) Son los Gobiernos Municipales los que tienen competencia para la administración y regulación de los áridos o agregados, en coordinación con las organizaciones campesinas y comunidades colindantes con los ríos; en ese entendido, si bien debe existir una coordinación previa con dichos sectores, en definitiva, la Ley 3425, establece, en el art. 4, que son los Gobiernos Municipales, mediante ordenanzas municipales, quienes deben aprobar las normas de manejo y conservación de los ríos y las cuencas de su jurisdicción municipal y además, deben aprobar las tasas; en consecuencia, las organizaciones campesinas y comunidades colindantes no pueden actuar de manera independiente, generando sus propias normas y creando tasas, pues, deben existir ordenanzas que regulen dichas actividades. A ello debe agregarse que son estas organizaciones y comunidades las que, más bien, deben realizar el control social del cumplimiento de las normas que emanen del Gobierno Municipal, fruto de la coordinación con dichas organizaciones.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- concedió
- 1)
- I.3.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- de inmediatez
- Fragmento 18
- III.4. Sobre le marco normativo para la explotación de lo áridos y agregados.
- en coordinación con las organizaciones campesinas y las comunidades colindantes con los ríos"
- i)
- ii)
- III.5. Análisis de la problemática
- APROBAR