SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1444/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1444/2010-R

Fecha: 01-Oct-2010

i)

i)     Son los Gobiernos Municipales los que tienen competencia para la administración y regulación de los áridos o agregados, en coordinación con las organizaciones campesinas y comunidades colindantes con los ríos; en ese entendido, si bien debe existir una coordinación previa con dichos sectores, en definitiva, la Ley 3425, establece, en el art. 4, que son los Gobiernos Municipales, mediante ordenanzas municipales, quienes deben aprobar las normas de manejo y conservación de los ríos  y las cuencas de su jurisdicción municipal y además, deben aprobar las tasas; en consecuencia, las organizaciones campesinas y comunidades colindantes no pueden actuar de manera independiente, generando sus propias normas y creando tasas, pues, deben existir ordenanzas que regulen dichas actividades. A ello debe agregarse que son estas organizaciones y comunidades las que, más bien, deben realizar el control social del cumplimiento de las normas que emanen del Gobierno  Municipal, fruto de la coordinación con dichas organizaciones.