Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1444/2010-R
Fecha: 01-Oct-2010
ii)
ii) Las concesiones anteriores a la Ley 3425, no pueden ser desconocidas por los Gobiernos Municipales y tampoco por terceras personas, siempre que cumplan con los requisitos legales y técnicos para la explotación de los agregados y se sujeten a las normas de manejo de los ríos y cuencas y a la regulación de los Gobiernos Municipales, entendiéndose que este último requisito es exigible cuando dichas normas existen; es decir, cuando el Gobierno Municipal hubiere aprobado las respectivas ordenanzas municipales.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- concedió
- 1)
- I.3.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- de inmediatez
- Fragmento 18
- III.4. Sobre le marco normativo para la explotación de lo áridos y agregados.
- en coordinación con las organizaciones campesinas y las comunidades colindantes con los ríos"
- i)
- ii)
- III.5. Análisis de la problemática
- APROBAR