SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1444/2010-R
Fecha: 01-Oct-2010
en coordinación con las organizaciones campesinas y las comunidades colindantes con los ríos"
Ahora bien, de acuerdo al art. 4 de la misma Ley, "Los Gobiernos Municipales, mediante Ordenanzas Municipales, aprobaran las normas de manejo y conservación de los ríos y las cuencas de su jurisdicción municipal, donde estarán establecidas las normas de explotación de agregados...", así como las tasas por la explotación de los áridos.
Cabe señalar que el cambio de marco legal regulatorio no afecta a aquellas concesiones que fueron otorgadas bajo las normas del Código de Minería; empero, las condiciona al cumplimiento de los requisitos legales y técnicos para la explotación de agregados y su sujeción a las normas de manejo de los ríos y cuentas y a la regulación de los Gobiernos Municipales (art. 6 de la Ley 3425).
Finalmente, se debe mencionar al art. 7 de dicha norma, que establece que "Las comunidades colindantes con los ríos o donde se encuentren los agregados, realizarán el control social del cumplimiento de las normas de manejo de los ríos y cuencas, presentando los informes y las denuncias de irregularidades ante el Honorable Concejo Municipal".
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- concedió
- 1)
- I.3.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- de inmediatez
- Fragmento 18
- III.4. Sobre le marco normativo para la explotación de lo áridos y agregados.
- en coordinación con las organizaciones campesinas y las comunidades colindantes con los ríos"
- i)
- ii)
- III.5. Análisis de la problemática
- APROBAR