SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1448/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1448/2010-R

Fecha: 04-Oct-2010

deniega

Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 125 de 12 de noviembre de 2007, cursante de fs. 327 a 328 vta, que deniega el amparo solicitado, con los siguientes fundamentos: 1) El Trámite de reposición del expediente relativo al proceso ejecutivo seguido contra su representado, ha sido cumplido conforme lo exige el art. 109 del CPC, toda vez que ante la denuncia del extravío del expediente el Juez ordena su reposición y posteriormente mediante Auto de 20 de septiembre de 2001, se da por repuesto; 2) El Juez actuó correctamente, al haber citado al ejecutado por edictos de prensa, por cuanto la ejecutante de acuerdo con el art. 332 del CPC, solicitó su citación por edictos al desconocer el domicilio del ejecutado, al tener conocimiento de que ya no vivía en el domicilio consignado en la letra de cambio, por lo cual era innecesario en este caso que el Oficial de Diligencias cumpla con la notificación señalada en el art. 121 del CPC, más aún cuando el recurrente no ha negado que su representado había salido del país, y lo que se corrobora por el poder notarial que ha adjuntado que ha sido otorgado en la ciudad de Houston Texas Estados Unidos; y, 3) No se han vulnerado los derechos fundamentales de los recurrentes, toda vez que el ejecutado fue notificado conforme a las reglas adjetivas civiles, es más el tercero interesado, cumplió la normativa establecida por el art. 332 del CPC.