SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1448/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente en el memorial presentado el 20 de septiembre de 2007, cursante de fs. 290 a 295, manifiesta que, en el proceso ejecutivo seguido en el Juzgado Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, por Ana María Muriel Arano, contra su representado, en cuya demanda presentada el 13 de octubre de 2000, la ejecutante señaló como domicilio del ejecutado, el que estaba estipulado en la letra de cambio que originó dicho proceso; sin embargo se procedió a su citación ilegalmente mediante edictos, dictándose Sentencia favorable a la demandante, procediéndose en ejecución de sentencia al remate y adjudicación a favor de la actora de un inmueble de propiedad del ejecutado, quien no tuvo conocimiento de ninguna actuación, aclarando que durante la tramitación de dicho juicio se cometieron una serie de irregularidades, siendo una de ellas que la falta de publicación y citación en el domicilio real de su representado, impida a su esposa conozca del proceso y defienda su derecho propietario sobre el 50% del bien rematado que es de carácter ganancial.
Refiere, que mediante memorial de 10 de enero de 2005, planteó incidente de nulidad, señalando que la demandante con posterioridad a la demanda y Auto Intimatorio de pago, solicitó al Juez de la causa la citación por edicto de su representado al haber cambiado supuestamente de domicilio, petición que fue aceptada por dicha autoridad, omitiendo exigir el informe del Oficial de Diligencias de no ser habido en el domicilio señalado en la letra de cambio y que en el caso presente es su domicilio real, haciendo constar asimismo, que recién en el mes de noviembre se tuvo conocimiento del proceso, cuando la demandante solicitó la entrega al inquilino del inmueble, siendo el hermano de su representado quién comunicó de la situación, lo que demuestra que se trató de una maniobra de la demandante que es prima hermana de su representado, a fin de someterlo a la absoluta indefensión, ya que no solo conocía su domicilio real, sino que tenía convenido formas de pago que nunca se materializaron, pues lo que pretendía y logró fue apoderarse del bien inmueble que se adjudicó en remate, a mitad de su precio comercial de $us 80000 (ochenta mil dólares estadounidenses); ahora bien, dicho incidente fue rechazado por el Juez de la causa mediante Auto 737/05 de 23 de septiembre, argumentando que conforme a la certificación del Ministerio de Gobierno, el ejecutado se ausentó del país el 29 de octubre de 2000, sin considerar que la demanda es anterior a esa fecha y que fue citado por edictos el que procede, previo informe del Oficial de Diligencias; circunstancia que motivó, interponga recurso de apelación, instancia en la cual, los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial señalado, pronunciaron el Auto de Vista de 24 de febrero de 2006, confirmando la Resolución apelada, incurriendo también en las omisiones indebidas anotadas, que conculcan derechos y garantías constitucionales, ya que debieron corregir procedimiento, anulando obrados hasta que se proceda con una nueva citación al ejecutado.
Expresa que con los mismos fundamentos precedentes, interpuso el 16 de agosto de 2006, un anterior recurso de amparo constitucional que fue denegado por el Tribunal de garantías, y declarado improcedente por el Tribunal Constitucional mediante SC 0668/2007 de 2 de agosto, al no haberse ingresado al fondo de la problemática, porque se omitió notificar al Banco Económico S.A., como tercero interesado, por lo que es posible la interposición del presente recurso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- deniega
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de amparo constitucional".
- "accionante"
- III.3. Inmediatez del antes recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- .
- III.4. El caso en examen
- denegado
- APROBAR